ALERTA JUJUY – El Ministerio de Salud de la Nación oficializó, mediante la Resolución 1066/2026 publicada en el Boletín Oficial, el procedimiento operativo obligatorio que regulará la atención de personas extranjeras en todos los hospitales públicos y efectores sanitarios dependientes del Estado Nacional.
La norma reglamenta los alcances del DNU 366/2025 sobre la Ley de Migraciones N° 25.871, estableciendo un esquema diferenciado que garantiza la asistencia gratuita en situaciones de emergencia vital, pero exige seguro médico de viajero o pago previo para las consultas y tratamientos programados a quienes no acrediten residencia permanente en el país.
Quedan absolutamente exceptuadas de cualquier cobro, requisito administrativo previa admisión o arancelamiento. Toda condición médica que implique riesgo inminente para la vida o la función de un órgano (como paros cardiorrespiratorios, ACV, infartos, politraumatismos graves o emergencias obstétricas) será atendida de forma inmediata, prevaleciendo siempre el criterio del médico de guardia.
Los extranjeros que cuenten con residencia permanente en la Argentina mantendrán el acceso libre y gratuito al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, debiendo presentar su DNI para Extranjeros vigente o la constancia digital emitida por el sistema Radex.
Para acceder a consultas externas, estudios de diagnóstico o cirugías electivas, los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar una cobertura de seguro de salud/asistencia al viajero activa o abonar por adelantado el 100% del costo estipulado en el nomenclador arancelario de la institución.
Se implementan dos circuitos administrativos: la facturación electrónica directa a las compañías aseguradoras internacional (con un plazo de pago de 45 días) y el cobro al paciente por los servicios recibidos una vez estabilizada una urgencia inicial. Además, los efectores implementarán auditorías internas permanentes para controlar la clasificación de casos.












































