ALERTA JUJUY – A través de una serie de decretos publicados esta madrugada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo instrumento diseñado para modificar el sistema tradicional de indemnizaciones en el sector privado argentino. La medida complementa el marco normativo de la Ley de Modernización Laboral que fuera aprobada por el Congreso de la Nación a fines de febrero del corriente año, precisando los mecanismos de constitución de las cuentas, los alcances de la cobertura y los procedimientos de control que regirán formalmente a partir del próximo 1 de noviembre de 2026.
El nuevo ordenamiento jurídico estipula que el mecanismo estará dirigido de forma obligatoria a todos los empleadores del sector privado, quedando excluidos los vínculos laborales del sector público y aquellas relaciones expresamente exceptuadas por la legislación vigente. Para dar cumplimiento a la norma, las empresas deberán abrir una cuenta individual bajo la figura de fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión, estructuras que estarán sujetas a la fiscalización y autorización de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Se aclaró que la cobertura indemnizatoria alcanzará exclusivamente a aquellos trabajadores que se encuentren debidamente registrados en tiempo y forma, y que acumulen una antigüedad mínima de 12 meses previos a la extinción del contrato laboral.
En lo que respecta al funcionamiento operativo del sistema, cada empleador deberá seleccionar una entidad financiera habilitada por la CNV para obtener un identificador único denominado «ID FAL». A partir de ese momento, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encargará de direccionar las contribuciones mensuales integradas en la declaración unificada de la seguridad social hacia la cuenta correspondiente. Las alícuotas abonadas por las empresas serán deducibles del Impuesto a las Ganancias y otorgarán una reducción equivalente en las contribuciones patronales ordinarias, estableciéndose asimismo que los fondos acumulados solo podrán invertirse en instrumentos financieros negociados dentro de la Argentina y bajo un tope de comisión por administración del 1% anual de los activos.
Ante una eventual desvinculación laboral amparada por el FAL, el empleador tendrá la obligación de confeccionar una declaración jurada electrónica detallando la liquidación, manteniendo la responsabilidad legal sobre la exactitud del cálculo de la indemnización. Tras la presentación del documento, la entidad financiera administradora procederá a verificar las constancias bancarias y registrales del operario damnificado, disponiendo de un plazo máximo de 5 días hábiles para efectuar la transferencia directa de la suma compensatoria a la cuenta sueldo del trabajador.
Finalmente, el decreto reglamentario estructura un riguroso esquema de penalidades frente al incumplimiento del pago de las tasas patronales, facultando a ARCA a iniciar acciones de ejecución fiscal y aplicar multas cuyos montos serán destinados al sostenimiento de los subsistemas de la seguridad social. Para incentivar la adhesión y fluidez del esquema financiero, las autoridades nacionales eximieron a las cuentas destinadas al FAL del pago del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios, garantizando en simultáneo el estricto secreto fiscal y la confidencialidad de los datos personales intercambiados entre los organismos de control del Estado.














































