ALERTA JUJUY – A pocas semanas de las elecciones internas del Partido Justicialista Distrito Jujuy pautadas para el 30 de agosto, la Junta Electoral interna quedó bajo sospecha de imparcialidad tras adoptar resoluciones notoriamente dispares frente a las inconsistencias detectadas en la presentación de los espacios competidores.
El pasado 3 de agosto, a través de la Resolución N.º 7, el organismo electoral dio por presentada en término a la Lista N.º 10 Generación Valiente y le otorgó un plazo de doce horas para subsanar sus observaciones, mientras que mediante la Resolución N.º 8 resolvió el rechazo definitivo de la Lista Celeste y Blanca N.º 2 al considerar sus faltas como sustanciales, estructurales e insalvables.
La Lista Celeste y Blanca argumentó un rechazo fundado en irregularidades documentales severas, tales como falta de firmas, nóminas incompletas, diferencias entre los registros digitales e impresos, candidaturas duplicadas e intentos de incorporación extemporánea fuera de término.
Sin embargo, un análisis independiente sobre la lista beneficiada con el periodo de subsanación reveló que Generación Valiente presentaba inconsistencias de enorme magnitud, entre las que destacan 44 grupos de DNI repetidos que involucran a 89 candidatos, discrepancias de identidad, 12 candidaturas no halladas en el padrón de afiliados, problemas de domicilio y 125 cargos vacantes.
El foco de la controversia técnica radica en la interpretación del artículo 22 del Reglamento Electoral Interno, norma que prescribe intimación previa a las listas para corregir incumplimientos antes de disponer exclusiones o rechazos.
Mientras que a Generación Valiente se le aplicó dicho procedimiento argumentando que sus faltas eran corregibles, pese a tener más de un centenar de vacantes por completar con posterioridad al cierre, con la Lista Celeste y Blanca la Junta adujo que no existía una presentación jurídicamente válida que habilitara la subsanación, una excepción doctrinaria que no figura explícitamente en el redactado del reglamento.
Las dudas sobre el proceso también se sostienen sobre el contrapunto de fundamentación entre ambos fallos: la resolución que concedió el plazo a Generación Valiente constó de solo tres páginas de carácter general sin desglose detallado de los errores detectados, en contraste con las veintiuna páginas empleadas para rechazar de plano a su competidora.












































